CAPITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO Y DURACIÓN
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
Con la denominación de FEDERACIÓN DE ENTIDADES TITULARES DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y A SUS FAMILIAS, en adelante la Federación, se constituye en Valencia, el día 20 de diciembre de 1995 y se registra en la Consellería de Trabajo con fecha 2 de octubre de 1996, con el número de registro 500, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y en la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunidad Valenciana y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución y demás disposiciones vigentes.
La Federación estará compuesta por las distintas asociaciones y cualquier otro tipo de entidades de padres y/o tutores de personas con discapacidad intelectual que, habiéndose constituido de forma legal y sin ánimo de lucro, soliciten su inscripción en la misma, sin discriminación alguna en esta Federación, siendo por tanto Entidades miembro de la Federación de pleno derecho.
EI régimen de la Federación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2. Personalidad Jurídica y capacidad.
La Federación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada,
estando sujeta a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio social de la Federación se establece en Valencia, Avda. de las Cortes Valencianas, nº 41 – 1º G – Despacho 9. La Junta Directiva podrá acordar su cambio dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.
La Federación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, sin que ello sea inconveniente para la participación de ésta en un ámbito superior cuando fuera de interés para los miembros de la Federación.
Artículo 4. Duración.
La Federación se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II. OBJETO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 5. Principios y valores.
La Federación se crea como entidad legal, sin ánimo de lucro, es independiente de cualquier grupo, asociación, partido político o confesión religiosa, absteniéndose de realizar actividades de cualquier índole que no afecte a sus fines.
La Federación basa su actuación en la democracia interna, la transparencia en su actuación y la solidaridad entre sus miembros.
Los valores que la Federación defiende son: la dignidad de las personas con discapacidad intelectual como sujetos de derechos y deberes, la importancia de las familias y tutores, la calidad en la actuación de las organizaciones públicas y privadas, todo ello en interés del colectivo de personas con discapacidad intelectual.
Artículo 6. Fines.
Constituyen los fines de la Federación:
- Velar por el cumplimiento de la Ley en materia de contrataciones, derechos y deberes de las Entidades miembro y de los trabajadores
- Servir de nexo de unión entre las distintas Entidades miembro o asociados y fomentar la hermandad y la colaboración entre ellos.
- Orientar a las Entidades miembro a diseñar y practicar una política de personas trabajadoras y profesionales basada en la calidad de su trabajo, en la participación de los profesionales en la marcha de la empresa y en el cumplimiento de la normativa laboral vigente.
- Coordinar cuantas acciones e iniciativas sean precisas para la obtención de recursos ante los diferentes organismos públicos o privados.
- Promover las acciones encaminadas a mejorar la calidad de vida, de todas las personas con discapacidad intelectual y sus familias de la Comunidad Valenciana.
- Asesorar para la obtención de las ayudas necesarias para garantizar la atención adecuada que cada persona requiera a lo largo de todo su ciclo vital apoyando a las familias, a los usuarios, los centros y contribuyendo a la formación del profesorado.
- Promover el derecho a la atención global de las personas con discapacidad intelectual, difundiendo su problemática y fomentando la formación del personal.
- Fomentar el acceso de las personas con discapacidad intelectual al empleo a través de programas de formación para el empleo, de fomento del empleo y de intermediación e inserción laboral, asegurando la preparación de los profesionales que han de procurar los apoyos necesarios.
- Fomentar el acceso de las personas con discapacidad intelectual a una vivienda digna y adecuada a sus características, permitiéndoles llevar una vida lo más autónoma posible y garantizando la atención permanente a lo largo de sus vidas.
- Apoyar a las familias en su proyecto de vida: respetando su individualidad, atendiendo a las necesidades de cada uno de sus miembros, generando las condiciones óptimas que faciliten la conciliación de la vida familiar de los progenitores de personas con discapacidad intelectual y proporcionando momentos de respiro en el cuidado de sus hijos/as.
- Promover la participación de las personas con discapacidad intelectual en actividades deportivas y de ocio que les permitan disfrutar de situaciones de diversión y entretenimiento en condiciones normalizadas.
- Favorecer el acceso al medio ambiente de las personas con discapacidad intelectual, mediante la provisión de recursos que les permitan un mayor contacto con la naturaleza.
- Favorecer las condiciones que permitan el acceso de las personas con discapacidad intelectual a las actividades culturales dirigidas al resto de la población.
- Promover la participación del voluntariado en las actividades de la Federación y sus asociaciones miembros, formándoles y facilitándoles medios para atender adecuadamente a las personas con discapacidad intelectual.
- Fomentar la investigación en todos los campos relacionados con la discapacidad intelectual.
- Colaborar con las diferentes Administraciones Públicas y entidades privadas para difundir la participación de todas las personas con discapacidad intelectual en todos los órdenes de la vida.
- Organizar actividades que sirvan para difundir, enseñar y formar en la problemática de todas las personas con discapacidad intelectual y concienciar a la sociedad Valenciana sobre sus necesidades.
- Promover la obtención de recursos que garanticen la calidad de los fines, que se concretarán en una gama de programas: educativos, laborales y ocupacionales, de apoyo familiar, de ocio, terapéuticos, de investigación y estudio, de formación de profesionales, de sensibilización, etc., en función del análisis de las necesidades detectadas en cada momento, de conformidad con los Planes de Actuación que apruebe la Asamblea General.
Artículo 7. Actividades.
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, la Federación realizará las actividades relacionadas a continuación, si bien deberá atenerse a la legislación específica que regule tales actividades, y las desarrollará con sujeción a lo dispuesto en el artículo 32.1.1.b de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo:
- Formar parte de la Patronal del Sector y de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo del Sector para conseguir la firma del mismo, bajo los criterios que mediante los órganos representativos de la Federación expresen las Entidades miembro.
- Coordinar y realizar cuantas acciones e iniciativas sean precisas para la obtención de recursos a nivel local, autonómico, estatal, de la Unión Europea y de otros organismos público y privados, así como de Federaciones Estatales o Internacionales que redunden en beneficio de las entidades miembro y en el cumplimiento de los fines de la Federación.
- Ser portavoz y ejercer la representación conjunta de las Asociaciones de personas con discapacidad intelectual integradas en esta Federación y demás asociados.
- Todas aquellas actividades que contribuyan a la realización de los fines de la Federación, tales como:
- Promoción y realización de cursos de formación, jornadas, seminarios, congresos, etc. relacionados con los fines de la entidad.
- Promoción y realización de actividades relacionadas con actividades lúdicas, de ocio y tiempo libre.
- Promoción y realización de actividades de difusión e información relacionadas con los fines de la Federación.
- Acciones e iniciativas relacionadas con la defensa de los derechos de las personas con discapacidad intelectual.
- Promoción y realización de todo tipo de acciones o actividades dirigidas a la consecución de los fines de la Federación.
CAPITULO III. ASOCIADOS
Artículo 8. Clases.
Dentro de la Federación existirán las siguientes clases de asociados:
- Entidades miembros, que serán los que ingresen después de la constitución de la Federación.
- Miembros de honor, que serán los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Federación se hagan acreedores de tal distinción, pudiendo ser una Entidad jurídica o persona física perteneciente o no a la Federación.
El nombramiento de los miembros de honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 9. Adquisición de la condición de miembro de la Federación.
Podrán formar parte de la Federación toda Asociación o persona jurídica de naturaleza asociativa sin ánimo de lucro, legalmente inscrita en el Registro correspondiente que, previo acuerdo expreso de sus respectiva Asamblea General, decida, libre y voluntariamente, integrarse en ella por tener interés en el desarrollo de los fines de la Federación.
El ingreso en la Federación será voluntario y libre por las Entidades de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual.
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente.
Deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva de la Federación y ésta resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
En todo caso, junto a la solicitud de admisión deberán aportarse los siguientes documentos:
- Certificación del acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Asociación o persona jurídica de naturaleza asociativa, celebrada de conformidad con lo establecido por sus Estatutos, donde conste la voluntad de federarse y de cumplir los Estatutos de la Federación.
- Copia de los Estatutos por los que se rige la Asociación o persona jurídica de naturaleza asociativa.
- Certificación del Registro de Asociaciones en la que se acredite la inscripción de la Asociación interesada o persona jurídica de naturaleza asociativa.
- Certificación del número de asociados afectados inscritos, y el número de trabajadores
- La Asociación o persona jurídica de naturaleza asociativa solicitante deberá cumplir con la legislación vigente.
La solicitud para adquirir la condición de Entidad miembro, siempre que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la Junta Directiva.
Artículo 10. Derechos de las Entidades miembro.
Son derechos de las Entidades miembro:
- Participar en las actividades de la Federación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Todo ello a través de la persona o personas que la Asociación o persona jurídica de naturaleza asociativa haya designado expresamente como sus representantes.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos. Para poder representar a una Asociación o persona jurídica de naturaleza asociativa en los órganos de gobierno y representación de la Federación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Federación pueda obtener.
- Realizar sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Federación.
- Ser informadas del desarrollo de las actividades y programas de acuerdo con los fines de la Federación, de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
- Ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas y a ser informadas de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.
- Conocer los Estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Federación. Asimismo, tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Federación, si existiese.
- Consultar los libros de la Federación.
Artículo 11. Obligaciones de las Entidades miembro.
Son deberes de las Entidades miembro:
- Compartir las finalidades de la Federación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada Entidad miembro.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Artículo 12. Régimen sancionador.
La condición de Entidad miembro se perderá por alguna de las siguientes causas:
- Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretaría de la Federación. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.
- Por infracción disciplinaria leve, entendiéndose por ésta el impago de la mitad de la cuota anual.
- Por infracción disciplinaria grave, entendiéndose por ésta el impago de una anualidad. Será necesario, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme de la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de miembro o asociado de la Federación. No obstante, la Entidad miembro que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota.
- El incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
En cualquier caso para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las Entidades asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma así como a la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años.
En el supuesto de sanción de separación de una Entidad miembro se requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de Entidad miembro por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, el asociado tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de Entidad miembro.
CAPITULO IV. ÓRGANO DE GOBIERNO.
Artículo 13. Asamblea General. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación integrado por todas las Entidades miembro por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y estará integrada por:
- Todos y cada uno de las Entidades miembro, debidamente acreditados.
- Las personas componentes de la Junta Directiva de la Federación.
La Asamblea General será presidida por el Presidente y Secretario de la Federación.
Todas las Entidades miembros quedarán sujetas a los acuerdos de la Asamblea General de la Federación, incluso las ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.
Artículo 14. Competencias de la Asamblea General.
Son competencia de la Asamblea General:
- Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar, en su caso, su gestión.
- Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Federación cumplir sus fines.
- Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Federación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Elegir y destituir a los miembros de la Junta Directiva.
- Ratificar las altas de asociados acordadas por la Junta Directiva y acordar con carácter definitivo las bajas de los mismos.
- La expulsión de los asociados miembros, a propuesta de la Junta Directiva
- La solicitud de declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunidad Valenciana.
- Acordar la disolución de la Federación.
- Modificar los Estatutos.
- La disposición y enajenación de bienes.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Federación.
- Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Federación.
- Resolver sobre cuántos asuntos no reservados expresamente a la ordinaria sean necesarios para la buena marcha de la Federación, adoptando sus acuerdos por mayoría absoluta.
Artículo 15. Tipos de Asamblea General. Convocatoria.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario y serán convocadas en la forma en que se indican en los presentes estatutos.
La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez al año, dentro del primer semestre del año, en la que someterá a aprobación de la Asamblea las cuentas anuales y la memoria de actividades del ejercicio anterior, el presupuesto de ingresos y gastos y el plan de acción del ejercicio siguiente. Podrá también ser objeto de debate y decisión en Asamblea de carácter ordinario la modificación de los Estatutos sociales y sus normas de desarrollo, siempre que se convoque específicamente para esta materia.
La celebración de la Asamblea General será en Valencia y de forma puntual, si así lo considera la Junta Directiva, podrá celebrarse en Alicante o Castellón.
Todas las restantes reuniones de la Asamblea General tendrán el carácter de Extraordinarias.
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un número de asociados no inferior a un tercio.
Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar, al menos, quince días naturales.
La solicitud de convocatoria de Asamblea General efectuada por las Entidades miembro contendrá el orden de día de la sesión y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Federación; una vez sellada se devolverá una copia a la persona solicitante.
El Secretario de la Federación, después de comprobar los requisitos formales, en su caso, dará cuenta inmediata al Presidente para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud adoleciere de requisitos formales, el Secretario la tendrá por no formulada procediendo a su archivo con comunicación a la persona asociada que encabece la lista o firmas.
Artículo 16. Forma de la convocatoria.
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada por cualquier medio escrito (fax, correo electrónico… ) que garantice la correcta recepción de dicha comunicación.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y en segunda convocatoria.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos estará a disposición de los asociados en la Secretaría de la Federación con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.
Artículo 17. Constitución de la Asamblea General.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociados y se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
Para el cómputo de asociados o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.
Al inicio de cada sesión, se designará la mesa de la Asamblea que estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero, así como por las personas que en cada momento la Junta Directiva estime conveniente para asesorar o informar a la Asamblea General.
El Presidente ordenará la confección de la lista de asistentes, a cargo del secretario, decidiendo la mesa sobre la validez de las representaciones. Seguidamente, el Presidente proclamará la existencia de quórum y la constitución e inicio de la Asamblea, dirigiendo sus deliberaciones y haciendo respetar el orden del día y de las intervenciones solicitadas.
Artículo 18. Adopción de acuerdos.
Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que ejerza la Presidencia iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización; asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la Federación, modificación de los Estatutos disposición o enajenación de bienes y remuneración de los gastos ocasionados por el cargo que ocupan los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Federación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones y disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artículo 19. Delegaciones de voto o representaciones.
El voto será personal, correspondiendo un voto a cada Entidad miembro que será ejercido por la persona designada por cada Entidad miembro debidamente acreditada.
Se podrá delegar el voto en otras Entidades miembro, será concreto para cada Asamblea y constará por escrito los datos personales. Deberá ir convenientemente firmado por el representante de la Entidad.
Cada socio podrá presentar como máximo dos delegaciones de voto de Entidades miembro no presentes en la Asamblea.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
CAPITULO V. ORGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 20. La Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Federación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Son funciones de la Junta Directiva dirigir las actividades de la Federación y llevar la gestión administrativa, económica y política de la misma, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General y sometiendo a ésta el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
Artículo 21. Composición de la Junta Directiva.
La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de seis y un máximo de diez miembros, de los cuales uno ostentará la Presidencia, otro la Vicepresidencia, otro la Secretaría, otro la Tesorería y el resto serán vocales, designados y revocados por la Asamblea General.
El único cargo electo será el de Presidente.
El resto de candidaturas será a “miembro de Junta Directiva “
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva, ni en la Asamblea General.
Podrán presentar candidatura todas las Entidades miembro. No podrá ser candidato alguien que pertenezca a una Asociación y/o Entidad no asociada a la Federación.
La Junta Directiva o Asamblea General de cada Entidad miembro de la Federación decidirá, conforme a sus Estatutos y la legislación vigente, el candidato que presenta, que deberá ser asociado o miembro de la misma.
Deberá presentar una certificación del acuerdo tomado en Junta Directiva o Asamblea General, conforme a lo dispuesto en sus respectivos estatutos, en la cual se refleje la decisión de presentar su candidatura para formar parte de la Junta Directiva de la Federación y en la cual acredite que cumplen todos los requisitos necesarios.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los asociados. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier representante de un asociado podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
El Presidente propondrá en la primera Junta Directiva posterior a la Asamblea las personas designadas para los distintos cargos, siempre que estos lo acepten y necesitando el apoyo de tres cuartas partes de los miembros.
Se procurará que en la Junta Directiva estén representadas las tres provincias, Alicante, Castellón y Valencia.
El ejercicio de los cargos será gratuito, sin perjuicio del resarcimiento de gastos que originen su desempeño. No obstante, los gastos que genere el ejercicio de los respectivos cargos serán reembolsables previa justificación a través de la correspondiente liquidación de gastos, según el procedimiento y cuantías que establezca la Junta Directiva en cada momento.
Artículo 22. Duración del mandato en la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años y podrán ser reelegidos. No se podrá pertenecer a la Junta Directiva durante un periodo superior a cuatro años consecutivos sin presentarse a reelección, independientemente del cargo que ocupe.
La renovación de los miembros de la Junta Directiva se hará por mitades cada dos años, correspondiendo la primera renovación al Vicepresidente, tesorero y la mitad de los vocales y en la segunda al Presidente, Secretario y la otra mitad de los vocales.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
- Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito a la Junta Directiva en la que se razonen los motivos.
- Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
- Causar baja como miembro de la Federación.
- Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
- Cese de la representación otorgada por el asociado miembro en cuyo nombre se ostenta el cargo, ya sea por finalización del período previsto o por decisión anticipada del asociado miembro.
En el supuesto de que se produzca una vacante en la Junta Directiva se propondrá que la cubra, durante el tiempo que reste el mandato, el candidato a miembro de Junta Directiva que en la última votación hubiera quedado situado en primer lugar tras los miembros efectivamente electos. En el caso de que no existiese, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro elegido por la Junta Directiva de entre las Entidades asociadas para el cargo vacante.
Artículo 23. Facultades de la Junta Directiva.
La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
- Ostentar y ejercitar la representación de la Federación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
- Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los miembros de la Federación.
- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Federación tengan que satisfacer.
- Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
- Comunicar al Registro de Asociaciones la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
- Aprobar y presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
- Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
- Efectuar el inventario de los bienes de la Federación.
- Elaborar el plan de actividades y la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General, organizando y desarrollando las actividades aprobadas.
- Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
- El nombramiento de los miembros de honor que lo comunicará a la Asamblea General.
- Nombrar delegados o crear comisiones delegadas para la ejecución de determinados acuerdos o comisiones de trabajo para la realización de actividades o gestiones de interés para la Federación. De su realización se dará cuenta en todas las sesiones de Junta que se celebren.
- Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General.
- La baja de una Entidad miembro de la Federación por impago continuado.
- Otorgar apoderamientos generales o especiales.
Artículo 24. Reuniones de Junta Directiva.
La Junta Directiva convocada previamente por el Presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan.
Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente/a y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
En reunión de Junta Directiva se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los/las asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Artículo 25. Convocatorias y sesiones.
- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.
- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Federación, previa convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
- La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos formales (orden del día, lugar y fecha…), y se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 18 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la Presidencia, en caso de empate.
- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos sus miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la Presidencia cuyas funciones serán exclusivamente de asesoramiento.
Artículo 26. La Presidencia.
Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:
- Representar legalmente a la Federación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
- Proponer las personas que ostentarán los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
- Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que, por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
- Ordenar pagos y autorizar gastos.
- Dirimir con su voto los empates en las votaciones.
- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Federación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente de la Junta Directiva y de la Federación.
Artículo 27. La Vicepresidencia.
Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Federación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo 28. La Secretaría.
Corresponde a quien ostente la Secretaría las siguientes funciones:
- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar sus actas.
- De acuerdo con el Presidente, efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
- Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los asociados en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
- Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los asociados, así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
- Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que correspondan.
- Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.
- Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.
- Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y Libros de la Federación, a excepción del/los libros de contabilidad.
- Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituida por el vocal de menor edad.
Artículo 29. La Tesorería.
Corresponde a quien ostente la Tesorería:
- Recaudar los fondos de la Federación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
- Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
- Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia.
- La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Federación.
- La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
- Cualesquiera otras inherentes a su condición titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera.
Artículo 30. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende por la creación de delegaciones o comisiones de trabajo.
Artículo 31. Apoderamientos.
La Junta Directiva podrá otorgar poderes generales y especiales a los titulares que ejerzan la Presidencia, Secretaría y Tesorería.
Mediante acuerdo de Junta Directiva que deberá constar en acta, la Presidencia podrá otorgar poderes para pleitos.
Artículo 32. Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva.
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Federación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Federación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artículo 33. Carácter gratuito del cargo.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 34. Actas.
- De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaría que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva figurarán necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
- En el acta figurará, a solicitud de las respectivas personas asociadas, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier asociado tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.
- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante, lo anterior, la persona titular de la Secretaria podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.
- Las Actas serán firmadas por la persona titular de la Secretaria y con el vistobueno de la Presidencia.
CAPITULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 35. Titularidad de bienes y derechos.
La Federación deberá figurar, en el caso que lo hubiere, como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artículo 36. Recursos económicos.
La Federación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
- Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
- Las cuotas de las Entidades miembro, ordinarias o extraordinarias.
- Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
- Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por la Federación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 37 Cuotas.
Todos los miembros de la Federación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias.
Artículo 38. Disposición de fondos.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente/a, del Tesorero/a y del Secretario/a.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero/a o bien la del Presidente/a.
Artículo 39. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.
- El ejercicio económico coincidirá con el año natural; comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
- Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Federación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
CAPITULO VIII. DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 40. Disolución.
La Federación se disolverá por las siguientes causas:
- Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos.
- Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
- Por las causas establecidas en el artículo 17 de la Ley 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación.
- Por baja de las Entidades miembro, de forma que queden reducidos a menos de tres.
- Cuando concurra cualquier otra causa legal.
- Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil
- Por sentencia judicial firme.
Artículo 41. Liquidación.
Acordada la disolución de la Federación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la Federación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la Federación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante, después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará equitativamente a las Entidades miembro.
En caso de insolvencia de la Federación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.
Artículo 42. Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Federación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. Será obligación de los órganos de gobierno ofrecer en formato accesible las comunicaciones, notificaciones, acuerdos y, en general, la información que se proporcione a las Entidades miembro y personas o entidades beneficiarias.
SEGUNDA. Excepcionalmente y por causas justificadas, podrá acordarse la celebración de reuniones de carácter no presencial de los órganos de gobierno de la Federación, siempre que en el acuerdo de convocatoria se establezcan mecanismos que garanticen la transparencia, la adecuación, la procedencia y la seguridad jurídica de los procesos de deliberación y de toma de decisiones.
TERCERA. Las convocatorias, comunicaciones, notificaciones, acuerdos y, en general, cualquier flujo informativo de o entre los órganos colegiados y unipersonales de la Federación y los asociados a la Federación, podrán realizarse por los medios telemáticos y electrónicos apropiados a tales efectos, siempre que queden garantizados los derechos de las Entidades miembro a la información y a la participación reconocidos en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo.
CUARTA. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y en la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, y demás disposiciones complementarias.